- Directora de la Red de Salud de Celendín, quien no cumple con los requisitos para tal cargo, designó a su hermana en la jefatura de la Microred de Salud de Sucre
La Dirección Regional de Salud Cajamarca designó en la Dirección de la Red de Salud de Celendín a una servidora que no cumple con el perfil de puesto requerido en el Reglamento de la Ley 31419; situación que vulneró la legalidad con la que deben regirse los actos en la administración pública, no garantizando la meritocracia, probidad e idoneidad en el acceso a la función pública de los funcionarios de libre designación y remoción.
Según el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 002-2023-2-0828-AOP, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial n.° 019-2023-GR.CAJ/DRS-OE.GD.RR.HH.DG, se designó a una servidora en el cargo de directora de la Red de Salud Celendín, quien no cumple con acreditar la experiencia específica en la función o materia de tres (03) años de acuerdo a lo exigido por el numeral 16.2 del Subcapítulo II del Capítulo III del Reglamento de la Ley n.° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de la libre designación y remoción y otras disposiciones”, aprobado por Decreto Supremo n.° 053-2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022; consecuentemente, la mencionada servidora no debió ser designada como directora de la citada Red de Salud.
Cabe agregar, que en el numeral 2.1. del artículo 2 del citado Reglamento de la Ley n.° 31419, se establece que las “Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción”.
De otra parte, se emitió el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 003-2023-2-0828-AOP en el cual se evidencia que la mencionada directora de la Red de Salud de Celendín, designó a su hermana como jefa de la Microred de Salud del distrito de Sucre, provincia de Celendín, configurándose la figura de nepotismo; situación que afecta el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública.
En efecto a través de la Resolución Directoral n.° 15-2023-GR-CAJ/DRS-RED III-CEL/D de 17 de enero de 2023, la mencionada directora designó a su hermana como jefa de la Microred de Salud de Sucre. Es preciso señalar que, de acuerdo a la consulta realizada a través del portal del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), ambas señoras registran como padres a personas que tienen los mismos nombres y apellidos, además de consignar el mismo domicilio, lo cual permite concluir el grado de parentesco que existe en ellas (hermanas).
La situación antes expuesta contraviene la Ley n.° 31299, “Ley que modifica la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley 30057, ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos”, generando la afectación al acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública.