La Contraloría identificó que la Municipalidad Distrital de La Encañada no aplicó penalidades por mora y pagó mayores gastos generales por ampliación de plazo en la obra de mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y saneamiento.
Los beneficiarios del proyecto serían los pobladores de los caseríos Rodacocha, Guagayoc, Yerba Buena Alta, Chamcas, Santa Rosa de Milpo, Toldopata, El Valle, del anexo La Unión del centro poblado Bella Unión de Jesús María-Toldopata, del caserío Santa Rosa de Yerba Buena y del anexo Buena Vecindad del centro poblado San Juan de Yerba Buena; sin embargo, lo evidenciado generó un perjuicio de S/ 1 432 144.
En el informe de Control Específico N° 025-2022-2-0368-SCE, se pudo identificar que el alcalde no emitió pronunciamiento a la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, pese a la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica que recomendó denegarla.
Ello produjo que se dé por aprobada por un plazo de 45 días calendarios. Además, se detectó una incongruencia en dicha solicitud, donde el sustento al que se hace mención para la ampliación de plazo, según anotación del cuaderno de obra, fue realizado el 12 de agosto de 2021 y la presentación de dicho documento fue realizado el 11 de agosto del 2021.
El jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, así como, el Gerente de Infraestructura Urbano y Rural, dieron opinión favorable a la solicitud pese a la existencia de falencias, la cual fue derivada al despacho de alcaldía solicitando su aprobación. Respecto a la liquidación técnica financiera y liquidación de la supervisión, el contratista y la supervisión, incluyeron el cálculo por gastos generales originados por la ampliación de plazo, que finalmente fueron reconocidos y aprobados por las citadas áreas técnicas.
También, el alcalde derivó la solicitud a la Gerencia de Asesoría Jurídica, quienes se pronunciaron con una respuesta contraria a las áreas técnicas debido a las incongruencias en la presentación de la solicitud y a la falta de sustento de la misma. Sin embargo, la autoridad edil tomando conocimiento de la opinión legal desfavorable, no emitió pronunciamiento aduciendo estar fuera del distrito de La Encañada en comisión de servicio; sin embargo, si atendió y suscribió otros documentos recibidos por su despacho, ocasionando que dicha solicitud se dé como aprobada por falta de pronunciamiento.