El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió, temporalmente, a un residente de edificio fumar dentro de su departamento o en las áreas comunes próximas a su vivienda o la del inmueble que ocupa su vecina de iniciales N.S.O.V., quien, por padecer de hipertensión arterial, su médico le había recomendado evitar la exposición al humo de cigarro.
Así lo estableció en la sentencia recaída en el Expediente N° 03065-2018-PA/TC, proceso de amparo iniciado por N.S.O.V. y R.P.O., contra sus vecinos G.C.M. y M. R. M.G., por haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud y otros derechos constitucionales de N.S.O.V., quien por su condición de hipertensa era afectada por la exposición del humo del tabaco.
En sus fundamentos, la sentencia destaca un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que indica que “no hay controversia en las comunidades médicas y científicas reconocidas, sobre el daño causado por la exposición al humo de tabaco ajeno, el cual constituye una clara amenaza para la salud, la vida y la integridad física”.
La sentencia considera también que, conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Ley 28705, para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, existe la necesidad de proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias, sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, por lo que es necesario reducir dicho consumo y su exposición de manera continua y sustancial.